Tras la aprobación de la reforma fiscal y su publicación en el BOE el pasado 28 de noviembre de 2014, destacamos los modificaciones más importantes que se introducen en la reforma fiscal de 2015.
1.-Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF).
1.1 Tipos de la tarifa general.
Reducción de 7 a 5 tramos, minorando los tipos progresivamente del 52% al 47% para el año 2015 y al 45% para el año 2016.
1.2 Reducción de gravamen del ahorro para cada uno de los tres tramos:
– De 0 hasta 6.000,00 euros. Pasa del 21% al 19% para el 2015, y al 19% para el 2016
– De 6.001,00 hasta 50.000,00 euros. Pasa del 25% al 22% para el 2015, y al 21% para el 2016.
– De 50.001,00 euros en adelante. Pasa del 27% al 24% para el 2015, y al 23% para el 2016.
1.3 Se elevan los mínimos por contribuyente, por ascendientes, por descendientes y por discapacitados.
1.4 Retenciones:
– Administradores y miembros del consejo de administración. Pasa del 42% al 37% para el 2015, y al 35% para el 2016.
– Retenciones de actividades profesionales. Pasa del 21% al 19% para el 2015 (propuesta del 18% para el 2016).
Se mantiene el 15% si el volumen de rendimientos íntegros anuales no supera los 12.000,00 €
– Rendimientos del capital mobiliario. Pasa del 21% al 19% para el 2015.
1.5 Exenciones de tributación:
– Indemnizaciones por despido. Se eximirán de tributación hasta 180.000,00 euros del total de la indemnización percibida. (No se considerará exenta la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato).
– Dividendos. Se suprime la exención de tributación de los primeros 1.500 euros percibidos.
1.6 Rendimientos del trabajo:
– Se elimina la reducción por prolongación de vida laboral para mayores de 65 años.
– Se incluye un nuevo supuesto de gasto deducible en concepto de “otros gastos” por importe de 2.000,00 €.
1.7 Rendimientos del capital inmobiliario.
Se suprime la reducción del 100% para el alquiler de inmuebles a arrendatarios de edades comprendidas entre 18 y 30 años.
1.8 Rendimiento de capital mobiliario:
Se elimina la exención de 1.500,00 euros para dividendos y participaciones en beneficios.
1.9 Rendimiento de actividades económicas:
– Se elimina la reducción del 5% sobre el rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación, sustituyéndose por una cuantía fija de 2.000,00€.
– Se modifica el régimen de estimación objetiva (módulos), así como las actividades a las que resulta aplicable.(entrada en vigor el 1 de enero de 2016).
o Actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Límite: 250.000,00€
o Resto de actividades: límite 150.000,00€
– Se incorporan a la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.
– Se declara la exención de la ganancia obtenida como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de deudas con garantía hipotecaria.
– El importe de la transmisión de derechos de suscripción se califica como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión.
1.10 Deducciones:
Se añade una nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a su cargo (1.200,00 euros por cada ascendiente o descendiente).
2.- Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
2.1 Productos sanitarios.
Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario pasa del 10% al 21%.
Pasan al 10% las plantas vivas de carácter ornamenta, junto con las semillas bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.
2.3 Modificaciones Régimen Simplificado (módulos).
Se reduce los umbrales relativos al volumen de ingresos.(entrada en vigor el 1 de enero de 2016).
o Actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Límite: 250.000,00€
o Resto de actividades: límite 150.000,00€
2.4 Modificación de la base imponible en operaciones incobrables:
– Destinatario en situación de concurso de acreedores: el plazo para proceder a la reducción de la base imponible se amplía de 1 a 3 meses.
– Créditos incobrables por PYMES. Podrán optar por modificar la B.I. trascurrido el plazo de 6 meses, o el de 1 año exigido al resto de empresarios.
2.5 Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo. Como medidas de prevención del fraude se añaden:
– Plata, platino y paladio.
– Teléfonos móviles.
– Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
3.- Impuesto sobre sociedades (IS)
3.1 Tipo impositivo:
– Reducción del tipo de gravamen general del 30% al 25%.
-Para sociedades de nueva creación se mantiene el tipo del 15% tanto para el primer ejercicio en que obtenga base imponible positiva como el siguiente.
3.2 Operaciones vinculadas:
– Se simplifica la obligación de documentar a aquellas entidades o grupos con INCN sea inferior a 45 millones de Euros.
– Se modifica la limitación del perímetro de vinculación entre socio-sociedad del 5% al 25%.
3.3 Otros gastos deducibles:
– Se establece un límite máximo para la deducción de gastos por atenciones a clientes o proveedores del 1% del INCN del propio período impositivo.
3.4 Deducciones fiscales:
– Se crea una nueva deducción denominada “Reserva de Capitalización”, que permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios.
3.5. Concepto de Actividad económica. Se define expresamente:
-En el caso de arrendamiento de inmuebles, se indica que se entenderá que existe actividad económica, únicamente, cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
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