Retenciones 2015 – 2016

Exponemos las modificaciones más relevantes que pueden afectar
a su negocio, y que tiene que tener presente para este ejercicio 2015, y para el próximo ejercicio
2016, a raíz del “ Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga
tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras
medidas de carácter económico”., publicado el BOE EL 11 de julio de 2015.

Las modificaciones a destacar que afectan a la mayoría de empresas y profesionales y que tienen su
aplicación a partir del día 12 de julio del 2015, las podemos separar en cuatro apartados:

– Retenciones de profesionales autónomos.
– Retenciones en arrendamiento de inmuebles urbanos.
– Retenciones por rendimiento del trabajo (nóminas).
– Retenciones por rentas de capital mobiliario.

1.-RETENCIONES DE PROFESIONALES AUTÓNOMOS.

Las retenciones a practicar por profesionales autónomos pasan del antiguo 19% al 15% y el tipo
reducido se fija en el 7% desde el 9% que teníamos anteriormente. Esta bajada efectiva de retención
se aplica en el momento del pago, por lo que facturas emitidas con anterioridad al 12/07 que tengan
un tipo de retención superior, se abonarán con los tipos de retención nuevos.
La retención que existía al 15% para profesionales autónomos que tuvieran una base imponible
inferior a 15.000 euros se mantiene tal cual, dado que coinciden el tipo general de IRPF con este tipo
semi-reducido que se aprobó para este año.

2.-RETENCIONES EN ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS.

Las retenciones a practicar por el arrendamiento de inmuebles urbanos, en los casos que proceda,
tanto para sujetos pasivos del IRPF como sujetos pasivos del impuesto de sociedades, pasan al
19,50% desde el 20,00% que teníamos hasta el 11/07/2015.
A partir del 1 de enero del 2016, la retención pasa al 19,00%

3.- RETENCIONES POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO –nóminas-

En el caso de retenciones por rendimientos del trabajo, con la nómina de julio o máximo agosto,
tendremos que regularizar el cálculo de IRPF global aplicando las nuevas tablas de IRPF y computando
el total de ingresos anuales por trabajador.
Dado que la tarifa de IRPF se ha ponderado a tipo único por tramos entre los tipos previstos para
2015 y los tipos que se aprobaron para 2016, el porcentaje total a retener por trabajador será inferior
que el porcentaje inicial calculado para retribuciones anuales con contrato indefinido.

4.- RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO.

Las retenciones a practicar por rentas de capital mobiliario, (participación en fondos de entidades,
cuentas corrientes, depósitos financieros, seguros de vida, etc.), pasan al 19,50% desde el
20,00% que teníamos hasta el 11/07/2015.
A partir del 1 de enero del 2016, la retención pasa al 19,00%
Los rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen permanecen al 24,00%, siempre que
procedan del desarrollo de una actividad económica.

Desde OnERP esperamos que esta información le sirva de ayuda.

 



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